La Junta Electoral abre expediente a Sánchez por utilizar una rueda de prensa oficial para lanzar mensajes electorales
El organismo ordena retirar parte de sus declaraciones de los canales del Gobierno y estudia imponerle una multa de hasta 3.000 euros. La comparecencia se celebró un día después de convocarse las elecciones del 29 de noviembre.
La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por una posible vulneración de la neutralidad institucional durante una rueda de prensa celebrada el 6 de octubre en el Palacio de la Moncloa. El organismo considera que el jefe del Ejecutivo pudo utilizar una comparecencia oficial para defender los logros de su Gobierno, criticar a la oposición y lanzar mensajes de carácter electoral.
La decisión, adoptada este jueves 15 de octubre, responde parcialmente a las denuncias presentadas por el Partido Popular y Se Acabó la Fiesta (SALF). La JEC también ha ordenado retirar de la web de Moncloa y de los demás canales oficiales las declaraciones que considera contrarias al deber de neutralidad.
El expediente podría concluir con una multa de entre 300 y 3.000 euros, aunque su apertura no supone todavía una sanción firme.
Qué declaraciones cuestiona la Junta Electoral
La comparecencia tuvo lugar después de un Consejo de Ministros en el que el Gobierno aprobó dos nuevos decretos sobre vivienda, tras el rechazo parlamentario de las medidas anteriores.
Durante su intervención, Sánchez defendió la actuación de su Ejecutivo desde 2019, responsabilizó a la oposición del bloqueo de las iniciativas y aludió a la necesidad de conseguir una mayoría parlamentaria más amplia.
Según la Junta Electoral, esas manifestaciones excedieron la explicación objetiva de los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros.
El organismo aprecia indicios de una posible infracción del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe a los poderes públicos utilizar actos organizados o financiados con recursos públicos para destacar logros de gestión o emplear mensajes propios de campaña durante el periodo electoral.
La norma no impide al Gobierno informar sobre sus decisiones. Lo que limita es el uso de los medios institucionales para favorecer electoralmente a una formación política.
Sánchez defiende su derecho a explicar las medidas de vivienda
En sus alegaciones, la representación del presidente solicitó el archivo de las denuncias. Argumentó que la rueda de prensa tenía como finalidad informar sobre decisiones de interés público y que las referencias a la oposición formaban parte del contexto político y parlamentario.
También sostuvo que las declaraciones no constituían una petición de voto.
La Junta Electoral, sin embargo, ha decidido continuar con el procedimiento. El presidente dispone de diez días hábiles desde la notificación para presentar nuevas alegaciones, documentación y pruebas.
El organismo recuerda además que Sánchez ya ha sido sancionado anteriormente por incumplimientos del deber de neutralidad institucional, una circunstancia que considera relevante al valorar su conocimiento de las obligaciones legales.
Qué consecuencias puede tener antes del 29-N
La apertura del expediente llega después de la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre, anunciada el 5 de octubre.
La Junta Electoral ha descartado actuar por aquella primera comparecencia, al considerar que todavía no había comenzado oficialmente el periodo electoral. El procedimiento se centra en las declaraciones del día siguiente.
Por ahora, Sánchez no ha recibido una nueva multa firme por estos hechos. La instructora del expediente deberá examinar sus alegaciones antes de que se adopte una resolución.
Mientras tanto, sigue vigente el requerimiento para retirar las declaraciones cuestionadas de los canales institucionales y respetar la neutralidad exigida a los poderes públicos durante el proceso electoral.
